Ley Ricarte Soto e Hipoacusia

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¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

La Ley Ricarte Soto (Ley 20.850) es un sistema de Protección Financiera, tanto para diagnósticos como tratamientos que tengan un alto costo, el cual entrega cobertura universal. Esto incluye a todos los usuarios de sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar la situación socioeconómica.

A partir de este año, durante el primer trimestre, se han incluído 4 nuevas patologías que serán cubiertas por  la “Ley Ricarte Soto”. Dentro de estas, se incluye la Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva, la cual es entendida por una condición audiológica en la cual se presenta una disminución del umbral de audición, de 70-90 dB (Severa y Profunda, respectivamente). Además, considera que la lesión debe localizarse a nivel coclear o retrococlear, y puede ser una lesión uni o bilateral. Por último, el término “Postlocutiva”, hace referencia a la pérdida auditiva posterior a la adquisición del lenguaje.

La Ley 20.850 garantiza a nivel financiero que personas con Hipoacusia Sensorioneural Bilateral severa o profunda postlocutiva, desde los 4 años, que cumplan los criterios de inclusión establecidos en el protocolo respectivo y confirmados por el Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado para el dispositivo de implante coclear, puedan optar a:

  • Implante Coclear unilateral
  • Recambio de accesorios según vida útil.
  • Reemplazo de procesador del habla cada 5 años.

Para mayor información o detalles acerca de las garantías de la Ley Ricarte Soto y de los Prestadores de Salud, puedes consultar los siguientes documentos:

Ley ricarte soto – Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva

¿Cuáles son los prestadores de salud asociados a la Ley Ricarte Soto?

Algunos días atrás fueron publicados en el diario oficial los prestadores de salud asociados a la Ley Ricarte Soto, específicamente en la patología Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva que se muestra en una tabla a continuación:

Puedes revisar, con mayor detalle, los centros asociados a la Ley Ricarte Soto en la siguiente página web.

Prestadores de Salud

¿Cómo acceder a la Ley Ricarte Soto?

  • Paso 1: Existe sospecha por parte de su médico tratante de que usted y/o su hijo (a) podría tener un grado de pérdida auditiva severo-profundo. Y además usted y/o su hijo(a), ya ha adquirido el lenguaje.
  • Paso 2: Su médico completa en la plataforma web el “formulario de sospecha fundada” el cual envía de manera electrónica al centro confirmador o el “formulario de solicitud de tratamiento”, el cual envía para aprobación del comité de expertos.
  • Paso 3:El centro confirmador deberá confirmar o descartar la sospecha, o el comité de expertos clínicos deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
  • Paso 4: Su médico le comunica la decisión del centro o comité, que confirma la Hipoacusia Sensorioneural Bilateral severa o profunda. Además, realiza el “Formulario de Constancia”, y le entrega las indicaciones para que usted y/o su hijo(a) inicie su tratamiento.
  • Paso 5: Su médico tratante y/o Fonasa le informan sobre los centros aprobados para su tratamiento y seguimiento.

En caso de requerir mayor información, puedes acceder a la siguiente página web: http://www.leyricartesoto.fonasa.cl/

O también, puedes contactárnos para guiarte, a través de:

+56992517484

+56965221981

info@idla.cl

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